” Pago fraccionado “

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha planteado el recurso de inconstitucionalidad al Real Decreto- Ley 2/2016, por el que se introdujeron determinadas medidas tributarias dirigidas a la recaudación del déficit público.

Entre  las medidas adoptadas destacaba “el pago fraccionado mínimo“para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, fuera al menos 10 millones de euros-.

Este segmento de empresas, ya estaba obligado a realizar el pago fraccionado por la modalidad regulada en el artículo 40.3 de la LIS. Dicho precepto establecía el modo de cálculo, sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, realizando ajustes al resultado contable y deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como la compensación de bases imponibles negativas (BINS).

Con la entrada en vigor del Real Decreto el mismo día de su publicación (30 de Septiembre de 2016), a las puertas del segundo pago fraccionado del ejercicio 2016, el legislador estableció un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable positivo. La  justificación de una medida como la descrita, tal y como declaró el Gobierno en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 2/2016, fue la necesidad de “allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas” para cumplir con los objetivos de reducción de déficit público impuestos a España por la Comisión Europea.

En estas circunstancias, las empresas afectadas vieron cómo el legislador modificó, elementos esenciales del tributo, prescindiendo de los ajustes a la base imponible, las deducciones y compensación de BINS.

En consecuencia, todas las entidades afectadas se han visto obligadas a ingresar importes muy superiores a los que resultaran de la liquidación definitiva del impuesto, obteniendo en un plazo aproximado de 6 meses la devolución del exceso ingresado a la administración. Ello pudo producir  tensiones financieras y de tesorería, ya que el auto reconoce que dicho pago fraccionado mínimo puede haber tenido “importantes repercusiones en la situación financiera de la sociedad y en la actividad empresarial que no dejan de existir por el hecho de que luego se devuelva una parte de lo pagado sin intereses”

Pues bien, la Audiencia Nacional en su auto de 14 de Diciembre de 2018, establece que el Real Decreto-ley 2/2016 infringe los límites contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31 de la CE, y así lo ha señalado en los siguientes términos:

  • El artículo 86.1 de la CE prohíbe que los Reales Decretos – leyes regulen materias que afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reconocidas constitucionalmente.

La Audiencia Nacional considera que el pago fraccionado mínimo vulnera dicho límite porque altera, aunque sea provisionalmente, el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y ello porque entiende que los contribuyentes han realizado un “esfuerzo fiscal” y han soportado una presión fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante el tiempo que media entre el pago fraccionado y la liquidación del impuesto y que, por tanto, han estado contribuyendo todo ese tiempo al sostenimiento de los gastos públicos. 

  • Infracción del principio de capacidad económica. El artículo 31 de la CE establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

Considera el tribunal que, existe un desfase entre el pago fraccionado mínimo establecido por el Real Decreto 2/2016 y la cuota definitiva del Impuesto sobre Sociedades, ya que no atiende a la capacidad económica real del contribuyente.

  • En este sentido, el tribunal considera que también existe un posible incumplimiento del artículo 86.1 de la CE, en otras medidas que introdujo el Real Decreto-ley, entre ellas la reversión por quintas partes de los deterioros fiscalmente deducibles con anterioridad al ejercicio 2013, la limitación en la compensación de BINS y la deducibilidad de las pérdidas generadas por la transmisión de participaciones.

En esta situación será el Tribunal Constitucional, el que después de su admisión, deberá resolver acerca de la cuestión planteada por la Audiencia, sobre el tipo mínimo del pago fraccionado y posiblemente sobre el resto de medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 2/2016.

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