MEDIDAS EN PYMES Y AUTONOMOS COVID-19

areas de practica EMPRESAS juarez asesores juarez-asesores.com
” Protocolo familiar “
21 junio, 2019
TELETRABAJO
7 septiembre, 2020
Ver todo

Ante la actual situación económica tan extraordinaria generada por la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el pasado 21 abril, el Gobierno publicó el Real Decreto-Ley 15/2020 (en adelante, RDL 15/20), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el siguiente enlace, se encuentran las medidas publicadas y reguladas en los artículos 1 a 5 de este RDL, dirigidas exclusivamente a los arrendamientos urbanos para uso distinto del de la vivienda que difieren según sea clasificado el arrendador como gran tenedor o no, según su clasificación como arrendador. Ante las previsibles dificultades de la parte arrendataria para hacer frente al pago de las rentas arrendaticias durante el estado de alarma, la norma crea un marco que favorezca el acuerdo entre ambas partes, en lo que a la cuantía, exigibilidad y plazos de pago de la citada renta se refiere.

Ante esta situación, la recomendación es la de formalizar cualquier pacto por escrito, regulando así las posibles exoneraciones, moratorias de renta pactada, o adaptaciones del contrato que se pacten, puesto que llegado el caso éstas deberá justificarse con los medios de prueba admitidos en derecho. Las repercusiones fiscales son importantes y afectan tanto a la imposición directa (Renta y Sociedades), como indirecta (IVA).

Recientemente la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en dos consultas vinculantes, sobre los efectos de la sobre los efectos fiscales, en materia de IVA, de la reducción de la renta arrendaticia.

Así la CV1467-20 recoge dicha situación desde el punto de vista del arrendador, y la CV1468-20, desde el punto de vista del arrendatario.

Fdo.: José Miguel Juárez Mulero

Comments are closed.