Criptomonedas y blockchain

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Las monedas digitales llamadas criptomonedas, y usadas como medio de pago y como reserva de valor, han sido criticadas por eludir controles gubernamentales y fiscales, construyendo un territorio “fuera de la ley “.

Pues bien, la Agencia Tributaria ha puesto sus ojos en estos activos de naturaleza controvertida y en las transacciones en que éstos intervengan para evitar la evasión de impuestos y el blanqueo de capitales. Como resultado, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2018 entre sus objetivos de estudio recoge:
“La Incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”

Ante la ausencia de una regulación específica sobre la fiscalidad de estos activos y sus transacciones, la Dirección General de Tributos (DGT), ha resuelto algunas consultas vinculantes que aclaran su tributación. El objeto del presente artículo es el de aproximarnos a la tributación de las personas físicas en determinadas transacciones con la meritada moneda virtual, desde el punto de vista del IRPF y IP.

Y es que la DGT, en su reciente consulta V0999-18, de 18 de Abril de 2018, analiza el supuesto de intercambio de monedas virtuales, “exchange de criptos” en el argot blockchain, en una plataforma de intercambio con sede en territorio extranjero. La cuestión planteada y analizada es la de si el mentado intercambio origina la obtención de una renta gravable en el IRPF, y en su caso, la naturaleza y cuantificación de la misma.

Ante esto la DGT, resuelve lo siguiente:

– El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual, eso sí, al margen de una actividad económica, dará lugar a la obtención de renta, que será calificada una ganancia patrimonial y que se integrará en la base imponible del ahorro. Observamos pues que el tratamiento dispensado por la DGT a este tipo de operaciones es el de la permuta, tratando las criptomonedas como cualquier otro tipo de activo intercambiable en el tráfico económico.

– Adicionalmente, en lo que se refiere a una posible pérdida patrimonial que puede originarse en el intercambio entre monedas virtuales (cuando el valor de transmisión sea inferior al valor de adquisición, por ejemplo), podrán integrarse en el IRPF del declarante, aunque resalta el órgano interpretativo de tributos que el contribuyente deberá acreditar dicha pérdida en caso de solicitud de la AEAT.

– Por lo que se refiere a la cuantificación de la ganancia patrimonial, es de aplicación lo previsto en los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, en el supuesto de una transmisión onerosa, el importe de la ganancia patrimonial será, a falta de otros elementos que incidan en el cálculo como comisiones de traders, costes de intermediación, gastos de transmisión, etc, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la criptomoneda transmitida.

A tal efecto, es importante resaltar que el valor de adquisición estará formado por “el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuada“, de acuerdo con la doctrina de la DGT, que será el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuya caso prevalecerá éste.

En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio y la valoración de las monedas virtuales a efectos del IP, se pronuncia la DGT, en las consultas vinculantes V0250-18 y V0590-18, en los siguientes términos:

“Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha”.

En esta situación la recomendación práctica desde JUÁREZ ASESORES TRIBUTARIOS para todos aquellos contribuyentes que se dispongan a i) adquirir monedas virtuales o ii) intercambiar criptomonedas es la de documentar cada transacción conservando todo el material necesario para acreditar el valor de las criptomonedas adquiridas o intercambiadas. Adicionalmente, un estudio detallado de las transacciones, los costes de adquisición, venta y gastos relacionados conllevará mayor precisión a la hora de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales y la cuota de IRPF a satisfacer, en definitiva.

Emilio Moreno – José Miguel Juárez

Juárez Asesores Tributarios. Despacho Albacete.

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