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Tras más de un año de incertidumbre derivada de la falta de adaptación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía”), necesaria tras las ya conocidas sentencias del Tribunal Constitucional (TS), entre ellas la más reciente de 11 de mayo de 2017; por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad parcial y nulidad de la regulación contenida en los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Hacienda Locales (LRHL), el Tribunal Supremo (TS) ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta materia, despejando algunas de las dudas que en la actualidad existen como consecuencia del citado vacío legal.

En su reciente Sentencia, de 9 de Julio de 2018, el TS interpreta los efectos derivados de la STC Nº 59/2017, señalando “Que se puede liquidar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.”

Con base en lo anterior exige al sujeto pasivo del tributo demostrar que vendió su propiedad “a perdidas”. Dice así:

“En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, (los artículos que regulan la plusvalía) en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.

El Tribunal pone el acento pues en la prueba de la inexistencia de una “plusvalía real y efectiva“, que debe llevar a cabo el contribuyente. Precisa que la carga de la prueba sobre este elemento fáctico (la venta “a pérdidas”) recae sobre el contribuyente, debiendo éste acreditar que no se ha puesto de manifiesto el incremento de valor con motivo de la transmisión.

Como medios de prueba mediante los cuales el obligado tributario puede demostrar el decremento de valor experimentado, en la sentencia, se relacionan los siguientes:

  • La diferencia entre valor de adquisición y el de transmisión que se refleje en las correspondientes escrituras públicas,
  • La prueba pericial,
  • Cualquier otro medio probatorio, que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido.

Concluye el TS que, una vez aportada por el contribuyente la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del LRHL que el fallo de la STC59/20117 declaró parcialmente inconstitucionales.

En definitiva, se matiza la nulidad del IIVTNU decretada por el TC. Los ayuntamientos podrán seguir cobrando este impuesto mientras no haya una reforma legal. El impuesto persiste, si bien, existiendo el derecho del contribuyente a probar que no había obtenido beneficio con la venta del terreno o del inmueble y que por tanto no tenía que pagar el impuesto.

Recordemos que de acuerdo con los ya conocidos pronunciamientos del TC, el TS considera que el IIVTNU es inconstitucional y nulo, pero únicamente en la medida en que someta a gravamen situaciones de inexistencia de un incremento en el valor de los terrenos. Por lo tanto, en los demás casos (venta con ganancia) sí podrá exigirse el pago del impuesto.

Sin duda, quedan todavía muchas cuestiones por resolver en cuanto a este impuesto y su futuro. Si el poder legislativo no toma la iniciativa para su resolución, esperemos que, al menos, sea la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la que despeje el camino.

En esta situación la recomendación práctica desde JUÁREZ ASESORES TRIBUTARIOS para todos aquellos contribuyentes que se dispongan i) a vender un bien urbano o ii) impugnar un impuesto ya satisfecho sería la de analizar con detalle la posible existencia o inexistencia de pérdidas en la venta y recabar las pruebas más concluyentes posibles, de cara a su posterior defensa ante los Tribunales.

José Miguel Juárez Mulero

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Juárez Asesores Tributarios. Despacho Albacete.

 

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